En cuanto a la solicitud de revocar las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad como medida de coerción personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal REVISAR E IMPORNER las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 242 numerales 3, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal; numeral 3, consistente en presentaciones periódicas por ante la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días hasta la prosecución del proceso; numeral 5, consistente en la prohibición de concurrir al lugar donde ocurrieron los hechos y numeral 6, consistente en la prohibición de comunicarse con la víctima. Líbrese Boleta de Excarcelación.
QUINTO: Se condena al ciudadano WINSTON JOSÉ MARRERO CORTEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.937.720, antes identificados, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, por la comisión del delito de.....