LEY acuerda OTORGAR a la ciudadana: CENTENO HERRERA ROSAURA, venezolana, natural de Caucagua, nacida el 29-06-1974, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.368.946, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Teresa Herrera de Centeno (v) y Santiago Centeno (v), residenciada en: Urbanización Las Delicias, tercer estacionamiento, casa Nº 59 (frente a la Escuela), vía el Guapo, Estado Miranda, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse por ante la sede de este Juzgado el día miércoles de cada TREINTA (30) días, por el lapso de seis (06) meses y a la ciudadana CENTENO HERRERA ISVELY CAROLINA, venezolana, natural de Caucagua, nacida el 17-03-1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.776.299, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Teresa Herrera de Centeno (v) y Santiago Cen.....