Primero: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad planteada por la Defensa Pública. Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara la aprehensión del ciudadano LEONARDO DAVID MORENO GIL, dice ser portador de la cédula de identidad Nro. V-16.369.466, como flagrante en la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 en relación con el artículo 80, primer aparte, del Código Penal Venezolano. Tercero: Conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del procedimiento ordinario, en consecuencia remítase la presente causa al solicitante en su oportunidad legal. Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44.....