SE OTORGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano MANUEL JOSÉ FERNANDEZ BARATTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.404.600, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 eiusdem, quien resultó responsable en la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.