, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos BRAULIO ANTONIO MUJICA OCHOA Y LILA ALVERI GUEVARA CORDOVEZ, antes identificados, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos: BRAULIO ANTONIO MUJICA OCHOA Y LILA ALVERI GUEVARA CORDOVEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.843.092 y V-11.819.614, respectivamente, en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 12 de Diciembre de 1986, tal y como se desprende de copia certificada del Acta de matrimonio N° 093, de los Libros de Matrimonios, correspondiente al año 1986, llevado ante el Jefe Civil y Secretario, del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda.
De conformidad con lo establecido en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena registrar la presente sentencia, única y exclusivamente ante el Jefe Civil y Secretario, de Municipio Carrizal de.....