ACUERDA imponerle al adolescente imputado, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582 en su literal "c " de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, para lo cual deberán cumplir con un régimen de presentaciones cada ocho (08) días ante la sede del consejo de Protección de derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Acevedo del Estado Miranda. Líbrese el respectivo oficio, y Boleta de Egreso dirigida al Destacamento Nº 55, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Comando de Caucagua, del Estado Miranda.