DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la causa seguida en contra del ciudadano Montoya Ruiz José Rosario, quien dijo ser: de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.508.534, residenciado en Barrio El Nacional, Callejón Los Mangos, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda y Eleazar Gutiérrez Colmenares, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-6.373.303, residenciado en la Rosaleda, San Antonio de Los Altos, Los Teques, Estado Miranda , por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Páez Ramón Alfredo, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, y a tal efecto se ACUERDA SU LIBERTAD PLENA.