PRIMERO: El Tribunal admite la precalificación dada por el Ministerio Público en esta audiencia del delito de USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO establecido en el Articulo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 04-2690, FECHA 22-02-05, en los términos siguientes: "...Asimismo, observa esta juzgadora que la calificación dada por el Ministerio Público en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte de la Jueza durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo..." observándose que la acción penal para perseguir el delito no se encuentra evidentemente prescrito. Se acuerda la continuación de las averiguaciones por las vía del Procedimie.....