...Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CIRO ANTONIO MEDINA GONZÁLEZ y DIANA ELVIRA HERNÁNDEZ DE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.320.792 y V-16.097.667, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, por contraído el Matrimonio Eclesiástico en la República de Colombia, en la Diócesis Duitama, Sogamoso, Departamento de Boyacá, Parroquia Sagrada Eucaristía, el día 04 de Noviembre de 1.976, según consta en la partida de Matrimonio, inserta bajo el N° 01, folio 01, el día 16-09-1993, en los libros de Inserción de Partidas de Matrimonios, llevados por la Jefatura Civil del Municipio Guaicaipuro, Parroquia Tacata, del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en Copia Certificada que acompañan marcada con la letra "A".-