Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal se Ordena se prosiga las averiguaciones por vía del procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del imputado OCHOA OBISPO CHERRY JOSE, ampliamente identificado al comienzo de esta acta, por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía actuante.