este Tribunal procede en consecuencia, a imponer la pena correspondiente en los términos siguientes: Al ciudadano JOSE MIGUEL SILVA GARCIA, a quien se le imputa la comisión de los delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivos, quedando la pena definitiva a aplicar de SEIS (06) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, pena esta a la cual se condena al ciudadano JOSE MIGUEL SILVA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.512.867 que cesará en principio el 03-04-2017. Y a la Ciudadana TIBISAY MIRELIS PRIETO PEREZ, a quien se le imputa la comisión del delito de a quien se le imputa la comisión de los delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código penal, quedando la pena definitiva a aplic.....