PRIMERO: En atención a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se decreta la aprehensión del ciudadano MAIZO ALFREDO ALÍ, quien dijo ser portador de la cédula de identidad Nro. V-6.119.469, como flagrante en la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor. SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 eiusdem, artículo 285 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario. Remítase en su oportunidad lo actuado al Fiscal solicitante. TERCERO: De conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al estimar al ciudadano MAIZO ALFREDO ALÍ, quien dijo ser portador de la céd.....