Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada JOSEFINA LUCES, en su carácter de defensora privada del adolescente G.Y.P.U (identidad omitida), contra la decisión dictada y publicada en data 20 de septiembre de 2016 por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Sede Judicial, donde el referido Juzgado condenó al prenombrado adolescente a cumplir la sanción socioeducativa de SEIS (06) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal "f", en relación con el artículo 628 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 83 del Código Penal