...se evidencia que este Juzgado, carece de competencia territorial para conocer de la presente causa y en atención al principio de celeridad procesal contemplado en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena su inmediata remisión a la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, con el objeto que se distribuya la misma por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de ese Circuito a los fines de su conocimiento y decisión.-