Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, homologa el desistimiento de la parte oferente, y acuerda de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, se ordena librar oficio dirigido al Banco Bicentenario, a los fines de solicitarle se sirva emitir cheque a nombre de la parte oferente, entidad de trabajo MATADERO MAELLA C.A., por la cantidad de Bs. 85.187,22, que comprende el monto consignado mas los intereses generados hasta la presente fecha, monto esté que se encuentra depositado en la cuenta de ahorro Nº 0175-0102-00-0062012310, a nombre del ciudadano YOR YUVER MONTES PABÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.534.465, con el objeto de hacer el reintegro a la parte oferente, asimismo, que remita a este Tribunal el cheque solicitado,.....