PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por los ciudadanos RACINE EUGENE, LUIS ALBERTO DAZA GONZÁLEZ, LUIS ALONSO CASTILLO SALAS y ANTONIO RAMÓN GUTIÉRREZ contra la entidad de trabajo CONSORCIO EL CHORRITO, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua en fecha 30 de marzo de 2012; bajo el número 13, Tomo 1. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por los ciudadanos RACINE EUGENE, LUIS ALBERTO DAZA GONZÁLEZ, LUIS ALONSO CASTILLO SALAS y ANTONIO RAMÓN GUTIÉRREZ contra las sociedades mercantiles PRODUCTOS DERVIADOS DE CONCRETO (PRODECOM) y TÚNELES INDUSTRIALES TUNINCA, C.A, TERCERO: Se condena a la sociedad mercantil CONSORCIO EL CHORRITO, al pago de la cantidad de Ciento Cinco Mil Novecientos Veinte bolívares Con Ochenta y cuatro Céntimos (Bs. 105.920,84) por concepto de diferencia de prestaciones socia.....