No obstante a lo anterior, por cuanto la parte demandada, pagó como consta a los folios 205 al 209 de la segunda pieza del expediente y a los folios 82 al 84 de la tercera pieza del expediente, la totalidad de los honorarios de los expertos, es decir, la cantidad de treinta mil Bolívares (Bs.30.000,00)para el experto TULIO JOSÉ VILORA PALMA, la cantidad de treinta y cinco mil Bolívares (35.000,00), para el experto CESAR JOSÉ RODRÍGUEZ GANDICA y la cantidad de treinta y cinco mil Bolívares (35.000,00), ANDRÉS GARCÍA RAVELO resultando un total de cien mil bolívares (Bs.100.000,00) por concepto de honorarios profesionales; este Tribunal actuando de conformidad en interpretación analógica y en concordancia lógica con lo establecido en el artículo 284 eiusdem que establece la compensación del pago en caso análogo y acogiendo en su totalidad los criterios jurisprudenciales bastamente referidos; este Tribunal ordena al trabajador compensar la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,.....