En consecuencia este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y Sede considera, en uso de la facultad conferida en la norma prevista en el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de igual forma supletoriamente concluye que no encuentran satisfechos los requisitos de procedencia exigidos por la norma contenida en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, forzosamente se DECLARA: IMPROCEDENTE la medida cautelar de embargo solicitada por la abogada JERIDMAR ALEJANDRA MARTÍNEZ GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 244.896, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadanos LEONEL ALARCON VIVAS, RUBEN JOSE DÍAZ ANDRADES, KARINA MILAGROS CARRILLO BREINDEMBACH, FULGENCIA EUFRACIO CARRILLO BREINDEMBACH, ROBERT ANTHONY FERNANDEZ SANCHEZ, RAMÓN ALBERTO FERNANDEZ SANCHEZ, ANTONIO RAMÓN MONCAYO, JORGE LUIS MOREN.....