...En consecuencia, este Juzgado, actuando de conformidad y observancia de las prerrogativas procesales de las cuales goza el Municipio acorde con lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal vigente, decreta: la "Ejecución Voluntaria", de la transacción con carácter de cosa juzgada y fuerza de sentencia pasada antes referida, para lo cual, se fija el lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de la constancia en autos de la practica de las notificaciones dirigidas al Sindico Procurador y Alcalde del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda; que aquí se ordenan, en el entendido que dentro de dicho lapso, la entidad Municipal, tiene la facultad de proponer al ejecutante las formas de cumplir con la sentencia interlocutoria. Ahora bien, en el caso del transcurso del mencionado lapso o en su defecto, la no constancia en autos de acuerdo alguno para la ejecución voluntaria entre las partes, este Tribunal procederá a decretar la ejec.....