en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo suscrito el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Este Tribunal procederá ordenar el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial, al tercer (3ª) día hábil siguiente al de hoy, en el caso que la parte demandante no manifestare en este término el impedimento de hacer efectivo el cobro de su acreencia, caso en el cual se procederá a ejecutar forzosamente. Se deja constancia de la entrega de los respectivos medios probatorios a las partes. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.