Observa quien decide, que desde el citado día, 19 de Septiembre de 2012, hasta la presente fecha, ha transcurrido Tres (03) años, y ocho (08) meses aproximadamente, al excluir los periodos de suspensión por receso judicial y los decembrinos, y paralización por el abocamiento de quien suscribe, sin que la accionante hubiere actuado en el presente procedimiento, en consecuencia reanudada la presente causa debidamente notificada y a derecho como se encuentra la parte actora sin que denote interés alguno en impulsar el proceso durante dicho lapso, este Tribunal considera que "ha operado la perención de la instancia", por la falta de impulso procesal de la parte actora en el presente procedimiento y así expresamente se declara.