.....En vista de los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, DECLARA LA INADMISIBILIDAD de la demanda, en la causa incoada por el ciudadano CASTRO DE CASTRO CARMEN MAMERTA, LORENZO ANTONIO REVETTI GARCIA, CORNELIO ANTONIO TROMPETERA GODOY y otros contra la Entidad de Trabajo: CAUFER, SERVICIOS AMBIENTALES C.A., conjuntamente con la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda de conformidad con lo establecido en los artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto no cumple con los presupuesto procesales para su tramitación conforme a derecho. ASÍ SE DECIDE.