...este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, da por terminada la Audiencia Preliminar, y ordena incorporar al expediente, por auto separado, las pruebas promovidas tal como lo instituyen los artículos 74 y 135 de la Ley Adjetiva Laboral, a los fines de su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio, quedando expresamente entendido, que a partir de la presente fecha exclusive, la demandada cuenta con cinco (5) días hábiles, para consignar la contestación al fondo de la demanda tal como lo preceptúa el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido que al día siguiente de vencido como sea dicho lapso, este Tribunal procederá a remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines que a través del mecanismo de sorteo conozca el Juez de Juicio que sea seleccion.....