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Decisiones del dia 26/04/2016

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 10-2730 N° Sentencia : Fecha: 26/04/2016
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
MARIEVITA CUERVO PEÑUELA CONTRA SECRETARIA GENERAL DEL LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Resumen:
...En este estado una vez oídas las partes, y visto el ánimo de la parte demandada de cumplir voluntariamente con el fallo dictado en fecha 09 de abril de 2014, las partes acuerdan que dicho cumplimiento de pago se realice de la siguiente manera: Pago único mediante Cheque Nº 12568341 de fecha 15 de abril de 2016, por la cantidad condenada a pagar mas los intereses moratorios e indexación de Bs (15.557,57), a nombre de la parte actora, ciudadana MARIEVITA CUERVO PEÑUELA, girando contra el banco BANESCO, pagadero en este mismo acto, en consecuencia, este Tribunal homologa el presente acuerdo es los términos expuestos, dejando expresa constancia, que visto el finiquito del pago, se da por terminado el procedimiento, se ordena el archivo de expediente y su remisión al archivo judicial.
Juez/Ponente:
Edinet Janira Vides Zapata
Organo:
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente : 3565-13 N° Sentencia : Fecha: 26/04/2016
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
ALMEIDA ANTIGUERA GAUDY JOSE CONTRA AUTO BRANMAR, C.A.
Resumen:
...En el caso de marras, el solicitante, manifiesta una especie de híbrido entre el ejercicio del reclamo –nuevamente- y de forma simultánea, la ampliación y aclaratoria de informe pericial; lo cual en modo alguno es viable, toda vez que aún cuando la aclaratoria en principio constituye un mecanismo idóneo de ser invocado, la designación de un nuevo experto no lo es, en primer lugar, porque la norma establece como medio de impugnación luego del ejercicio del reclamo, la apelación, además de que tal designación, contraría a todas luces los principios rectores de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como son la economía y celeridad procesal hasta entonces vulneradas. En este orden de ideas, aún cuando la solicitud de aclaratoria de la experticia es un mecanismo procesal conforme en derecho, como expresamente se ha establecido, la misma tuvo lugar, en fecha 26 de junio de 2015, es decir, aproximadamente seis (06) meses después de su consignación en autos y de forma oportuna el día 19.....
Juez/Ponente:
Edinet Janira Vides Zapata
Organo:
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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