...En el caso de marras, el solicitante, manifiesta una especie de híbrido entre el ejercicio del reclamo –nuevamente- y de forma simultánea, la ampliación y aclaratoria de informe pericial; lo cual en modo alguno es viable, toda vez que aún cuando la aclaratoria en principio constituye un mecanismo idóneo de ser invocado, la designación de un nuevo experto no lo es, en primer lugar, porque la norma establece como medio de impugnación luego del ejercicio del reclamo, la apelación, además de que tal designación, contraría a todas luces los principios rectores de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como son la economía y celeridad procesal hasta entonces vulneradas.
En este orden de ideas, aún cuando la solicitud de aclaratoria de la experticia es un mecanismo procesal conforme en derecho, como expresamente se ha establecido, la misma tuvo lugar, en fecha 26 de junio de 2015, es decir, aproximadamente seis (06) meses después de su consignación en autos y de forma oportuna el día 19.....