Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aplicado de forma analógica y en concordancia lógica, EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO.-