...Ahora bien, como quiera que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual esta regida por un conjunto de Principios tendentes a la solución conciliada de los conflictos, facultando a los Jueces Laborales, para que, como rectores del proceso, promuevan la utilización de medios alternativos para dicha solución; este Tribunal en atención a dichos principios, los cuales son de orden constitucional y a la norma antes transcrita y en aplicación de los artículos 2, 5, 6 y 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de igual modo fija, una Reunión Conciliatoria a la cual deberán comparecer ambas partes a las dos de la tarde (2:00 p.m.), del segundo (2°) día hábil siguiente, al de hoy.-