Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, acuerda de conformidad con lo solicitado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, homologa el desistimiento interpuesto por la abogada antes mencionada, y en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.