PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de amparo constitucional interpuesto por la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS CORRALITO S.A., en consecuencia, se declara la nulidad absoluta del Acta de Visita de Inspección de fecha 10 de noviembre de 2016, correspondiente a la Orden de Servicio N° 00387-16, levantada por los ciudadanos EVELYN ZAPATA y ALBERTO KAKKONEN, en su condición de Supervisores del Trabajo y de la Seguridad Social e Industrial de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro; SEGUNDO: de conformidad con las previsiones del artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, se ordena que el presente mandamiento de Amparo debe ser acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad; TERCERO: No hay condenatoria en costas.-