.....Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana EGLIS RIKA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.314.889 contra la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA VEROCERAMICA C.A.; SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar a la actora las cantidades suficientemente determinadas en la parte motiva del fallo por diferencia de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades.- Igualmente se ordena pagar los intereses de mora sobre la cantidad condenada, por concepto de antigüedad desde la fecha de terminación de la relación laboral, es decir, 12 de enero de 2015, hasta el efectivo pago de dichas cantidades, considerando para ello la tasa de interés fija.....