se dejó expresamente establecido, que las autoridades administrativas del trabajo, por imperativo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, están facultadas para lograr que sus decisiones administrativas, restituyan la situación jurídica infringida y aplicar los correctivos y medidas tendientes a lograr la ejecución de esas decisiones, por cuanto a la fecha el presunto agraviado no ha consignado a los autos constancia alguna que acredite que fue agotada la vía ordinarias para la materialización o efectiva ejecución de la Providencia Administrativa Nº 246-16 de fecha 13 de junio de 2916, dictada por la Inspectoría del trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, debe este Tribunal forzosamente declarar la INADMISIBILIDAD de la presente acción.-