Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la suspensión de efectos del acto administrativo No. 79-2017 de fecha 17 de mayo de 2017, dictado por la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.