"... este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano RAFAEL IDELMO VILLALOBOS, en contra de la FUNDACIÒN LA VILLA DEL CINE de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República y remítase copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En el entendido que una vez que conste en autos la referida notificación y haya transcurrido el lapso de Treinta (30) días continuos, previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República comenzará a correr el lapso para ejercer los recursos legales pertinente.....