"... este Tribunal visto que las resultas del exhorto en donde se evidencia la consignación de la boleta de notificación sin practicar a la parte recurrente en fecha 16-06-11, es la última actuación procesal, habiendo transcurrido desde dicha fecha hasta la presente, UN LAPSO MAYOR A UN (01) AÑO SIN QUE LAS PARTES COMPARECIERAN NI POR SÍ, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL ALGUNO A INSTAR LA CAUSA, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda de Nulidad, incoada por la empresa AMBIENTE SERVICIOS Y ASEO ASEAS, C.A. contra la PROVIDENCIA ADMNISTRATIVA Nº 561-2010, DE FECHA 22-10-10, DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO "JOSÉ RAFAEL NÚÑEZ TENORIO" CON SEDE EN GUATIRE ..."