DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: La existencia de la prejudicialidad en la presente causa. SEGUNDO: La suspensión de la presente causa y la audiencia de juicio hasta que se resuelva el recurso de nulidad interpuesto por la empresa PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A. (PLANTA CAUCAGUA), por ante el JUZGADO PRIMERO (1º) SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, contra el Acto Administrativo contenido en el Oficio Nº 0290-2012 emanado en fecha 11 de julio de 2012, por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda Delegado de Prevención Jesús Bravo (DIRESAT-MIRANDA), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a favor del ciudadano PABLO BERNARDO CAMPOS.....