"... este Tribunal, actuando de conformidad con lo dispuesto 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y aplicando supletoriamente el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil considera necesario corregir la omisión antes mencionada que puede anular cualquier acto procesal, de manera que tratándose de un error involuntario en la tramitación de la presente causa por parte del supramencionado Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y en virtud que tal situación no puede ser subsanada por este Tribunal, debido a que es competencia exclusiva del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución resolver los vicios procesales que pudiesen surgir en fase de sustanciación, motivo por el cual esta Sentenciadora actuando como rectora del proceso y en garantía a la tutela judicial efectiva así como el derecho a la defensa y el debido proceso previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le es forzoso ordena.....