este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: La confesión de la demandada y SEGUNDO: Con Lugar la demanda incoada por la ciudadana AMANDA PIÑATE, contra la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO CIUDAD CASARAPA, en consecuencia, se ordena a esta última a pagar a la demandante la cantidad de NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 9.131.671,73) lo que equivale a NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 9.131,67) por los conceptos de Prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, diferencia de salario, salario retenido y beneficio del Programa Ley de Alimentación de Trabajadores. Así se establece. Se conde.....