DISPOSITIVO
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional, ejercida por el abogado MANUEL ANTONIO AZANCOT CARVALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 123.542, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ARAUCE JOSEFINA GASPAR ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.840.436, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "JOSÉ RAFAEL NUÑEZ TENORIO", CON SEDE EN GUATIRE. SEGUNDO: INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo, sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página W.....