DISPOSITIVO
Con base en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de ACREENCIAS LABORALES incoaran los ciudadanos LIGIA GONZÁLEZ, CARLOS JOSÉ ORELLANES RIVERO y OSCAR ENRIQUE DIAZ RODRIGUEZ contra la Asociación Civil IZCARAGUA COUNTRY CLUB. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por cobro de ACREENCIAS LABORALES incoaran los ciudadanos MÁXIMO MARIO CRUZ HERNÁNDEZ, JUAN CARLOS SOTO MARQUES, JUAN VICENTE TORO MORANTE, CASIMIRO ANTONIO PÉREZ MARTÍNEZ, DOMINGO ANTONIO GUEVARA, IGNACIO ANTONIO SANTOS CRUZ Y FLOWER ORDOÑEZ contra la Asociación Civil IZCARAGUA COUNTRY CLUB. TERCERO: No hay condenatoria en costas, por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida.
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