DISPOSITIVO
Con base en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la caducidad opuesta por la demandada. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano WILLYAN LEOVIGILDO GIL QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.780.358 en contra de la sociedad mercantil SINERGIA MIRANDINA, C.A., plenamente identificada en autos. TERCERO: Se ordena a la Sociedad mercantil SINERGIA MIRANDINA, C.A., reenganchar a al ciudadano WILLYAN LEOVIGILDO GIL QUINTERO, en las mismas condiciones en las que se encontraba al momento de producirse el despido injustificado. Igualmente queda obligada a cancelarle al demandante los salarios caídos desde.....