...es por lo que este Tribunal DECRETA como medida preventiva, LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, de 03 y 04 años de edad respectivamente, hijas de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 466, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y del Adolescentes. Líbrese oficio al SAIME. Cúmplase.