... DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, a favor del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, de diez y siete (17) años de edad, la cual será ejecutada en la Entidad de Atención "Casa Hogar Don Bosco", quedando autorizado el Director de la Entidad, a garantizar todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral, por cuanto se le otorga la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del mencionado adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 398 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
SEGUNDO: Se ordena se realice el seguimiento cada tres (3) meses a la presente Colocación en Entidad de Atención, para lo cual la Entidad de Atención "Casa Hogar Don Bosco", deberá remitir las evaluaciones del adolescente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones en Ejecución de este Circuito Judicial .....