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Por las razones expuesta, en esta Sala Constitucional del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional presentada por la abogada IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.050, en representación de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-IDENTIDAD OMITIDA y la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-IDENTIDAD OMITIDA en contra de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-IDENTIDAD OMITIDA, Directora de la UNIDAD EDUCATIVA C.....