...Por las razones expuesta, en esta Sala Constitucional del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional presentada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-IDENTIDAD OMITIDA, actuando en beneficio de sus hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA, de ocho (08) meses de edad, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia, no hay condenatoria en costas por la naturaleza del caso.
Extiéndaseles copia certificada del presente fallo a las partes. Cúmplase.