"... es por lo que, de conformidad con el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable por supletoriedad a tenor del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por el apoderado judicial del contra recurrente, Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE..."