...considerando que en el caso sometido al conocimiento de este Tribunal Superior, el pronunciamiento judicial apelado lo constituye la inadmisibilidad de la demanda y, por ende, en dicho asunto ni siquiera se ha instaurado la relación jurídica procesal en concreto, por lo que ningún pronunciamiento sobre el fondo de lo controvertido se ha sometido al conocimiento de esta Instancia Superior, menos aún sentencias, autos o providencias que se pronuncien sobre aspectos incidentales en surgidos en el procedimiento, siendo con posterioridad a la admisión cuando, en todo caso, el Juez o Jueza debe analizar la procedencia o no de dicha escucha, atendiendo al caso específico, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho en este caso PRESCINDIR DE LA ESCUCHA de las hijas del demandado DATOS OMITIDOS, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese el presente auto. Cúmplase.-