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PRIMERO: De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de regulación de competencia formulada por la ciudadana DATOS OMITIDOS, en contra del auto dictado el 18.01.12, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en el cual declinó la competencia para conocer en el Tribunal de Municipio del Municipio Paz Castillo de esta misma Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: DECLARA COMPETENTE para conocer de la demanda por Reconocimiento de Existencia de Unión Concubinaria entre los ciudadanos DATOS OMITIDOS, al citado Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Ocumare del Tuy.
TERCERO: Advierte a la Jueza Primera de Primera I.....