... por lo que decretar nuevamente la suspensión, que ya fue acordada, resulta improcedente, aunado a la circunstancia que, a tenor del artículo 144 ejusdem, la suspensión fue acordada hasta tanto se logre el llamamiento de la persona mencionada en el acta de defunción como la esposa del causante, por lo que la suspensión que se produce como consecuencia de la muerte de una de las partes, debe ordenarse mientras se llame –citación o notificación- a los herederos, en modo alguno hasta que se inste tal llamamiento, motivo por el cual la pretensión de suspensión del procedimiento hasta que la parte recurrente inste la citación o la notificación de la persona que, si se trata de la esposa, concurre con los hijos de causante, resulta improcedente, Y ASÍ SE DECIDE