"...Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor del artículo 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la intervención de la Defensora Pública asignada para la defensa de la niña, de conformidad con el artículo 488-A, segundo aparte, parte in fine de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la audiencia de apelación, para exponer argumentos iniciales, al no haber presentado el escrito correspondiente, aunque sí puede estar presente en la misma.
SEGUNDO: DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte recurrente, ciudadana DATOS OMITIDOS, para permitir la.....