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1.-) De conformidad con el artículo 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 177, parágrafo primero, literal k) ibídem, en relación con el artículo 50 del Código Civil, concatenado con el artículo 122 ejusdem, DECLARA CON LUGAR la demanda de NULIDAD DE MATRIMONIO, interpuesta por el ciudadano DATOS OMITIDOS.
2.-) Como Consecuencia del anterior pronunciamiento, SE DECLARA NULO el matrimonio civil celebrado entre los ciudadanos DATOS OMITIDOS, en fecha 21.12.2002, ante el Prefecto del municipio Autónomo Urdaneta del estado Miranda, que consta en acta de matrimonio civil No.65, folio 65, de los Libros de Matrimonio correspondientes al año 2002.
3.-) SE DECLARA la mala fe en la ciudadana DATOS OMITIDOS, mas no así respecto del cónyuge DATOS OMITIDOS, por tanto, SE DECLARA y, por ende, se generan los efectos del matrimonio putativo a favor del demandante DATOS OMITIDOS y de las hijas comunes a las partes, las n.....