...asimismo, que, tratándose del trámite ante el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la escucha no es obligatoria, por ende, con miras a determinar si resulta o no procedente ordenarla debe la juzgadora tener en consideración aquellos supuestos en los cuales es imposible o inconveniente materializar la escucha, sea por causa de la edad del niño o la niña, sea por razones de salud, incluso, por la propia negativa del beneficiario o la beneficiaria titular del derecho a opinar, tal como ha venido reconociendo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia No.580 del 20.06.2000, citada en el texto "Derecho de la Niñez y la Adolescencia en la Doctrina de la Sala Constitucional Enero 2009 – Abril 2012", de Carmen Zuleta de Merchán (Tribunal Supremo de Justicia, Colección Doctrina Judicial No.57, Caracas – Venezuela, 2012, Pág.74) y la No.900, del 30.05.2008, citada en el texto "Derecho de la Niñez y la Adolescencia en la Doctri.....